A modo de resumen, a partir de 2025 el Impuesto sobre Sociedades en España mantiene el tipo impositivo general del 25%. Sin embargo, se aplican tipos reducidos según las características de las entidades siguientes:
- Microempresas:
Para entidades con una facturación inferior a 1 millón de euros anuales, se introduce una reducción progresiva en el tipo impositivo.
- En 2025, tributarán al 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el resto.
- Esta reducción continuará en los años siguientes, alcanzando en 2027 un 17% para los primeros 50.000 euros y un 20% para el resto.
- Pequeñas y medianas empresas (pymes):
Las pymes con una facturación entre 1 y 10 millones de euros anuales también se beneficiarán de una reducción progresiva.
- En 2025, el tipo impositivo será del 24%, disminuyendo un punto porcentual cada año hasta llegar al 20% en 2029.
- Entidades de nueva creación:
- Las empresas de nueva constitución que realicen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente.
- Excepciones:
Los tipos de gravamen reducidos no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5 la Ley.
- Normativa de referencia:
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen nuevos impuestos y se modifican otras normas tributarias.
