En una reciente entrada, comentamos que existe la posibilidad de recuperar el IVA repercutido que no hemos cobrado porque nuestro cliente nos ha impagado o se ha declarado en concurso de acreedores.
En este entrada, abordamos cuál el procedimiento establecido para recuperar ese IVA y de esta forma corregir el impacto financiero negativo en nuestra empresa de ingresar en Hacienda un IVA que no hemos recibido.
CASO 1: Cuando la operación sea total o parcialmente incobrable.
Desde el momento en que un cliente se considera incobrable (ver entrada sobre créditos incobrables-morosos), es posible iniciar el procedimiento para recuperar el IVA repercutido no cobrado.
Los principales pasos – y plazos– con que debemos cumplir son los siguientes:
- Emitir una una nueva factura rectificativa en un plazo de 6 meses desde el momento en que un cliente se considera incobrable para anular la cuota repercutida no cobrada.
- Remitir esta nueva factura a nuestro cliente «moroso»- y poder acreditar dicha remisión -.
- Comunicar la rectificación a Hacienda, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa (formulario 952).
- Aportar a la comunicación la documentación que acredite la rectificación (copia de las facturas rectificativas, documentos que acrediten la solicitud de cobro)
CASO 2: Tu cliente no te paga porque está en concurso de acreedores – en quiebra o supensión de pagos, como se denominaba antes -.
En el plazo es de 3 meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del auto de declaración de concurso, se deberá igualmente emitir una nueva factura rectificativa y a continuación:
- Remitir esta nueva factura a nuestro cliente en concurso y a la administración concursal– y poder acreditar dicha remisión -.
- Comunicar la rectificación a Hacienda, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa (formulario 952).
- Aportar a la comunicación la documentación que acredite la rectificación (copia de las facturas rectificativas).
Si tienes paciencia, las referencias normativas que puedes consultar son:
- Artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 15. Facturas rectificativas. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
