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Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Publicado el junio 18, 2025 Por admin No hay comentarios en Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

1. Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

La deducción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por obras realizadas durante dicho periodo.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado final de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

Dan derecho a la deducción las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por 100 la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción serán necesarios los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

En todo caso los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Base de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas,  mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.

No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Base máxima de deducción

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros.

Porcentaje de deducción

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 20 por 100.

2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable

La deducción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por obras realizadas durante dicho periodo.

No obstante, la deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

Se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando:

  • Se reduzca en al menos un 30 por 100 el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien
  • Se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación (la del consumo energético), acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción será necesario el certificado de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

En todo caso los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Base de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, casilla [1668] de la declaración, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.

No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas

Base máxima de deducción

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros.

Porcentaje de deducción

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 40 por 100.

3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

La deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 por las obras realizadas durante dicho periodo.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (tras la modificación operada en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre) en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética.

Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en dicho período impositivo posterior tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), hasta el 31 de diciembre del citado período impositivo en el que se expida en certificado.

En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026

Obras de mejora que dan derecho a la deducción

  • Las obras que permiten beneficiarse de la deducción son las de rehabilitación energética del edificio.

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas:

  • una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien,
    • la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación (la del consumo energético), respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
  • Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción será necesario el certificado de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

Los certificados de eficiencia energética emitidos después de la realización de las obras determinan el periodo impositivo en el que se practica la deducción y deberá ser expedidos antes de 1 de enero de 2026

En todo caso los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

A. Base de la deducción

Para el ejercicio 2024 la base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfecha mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.

No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Obras llevadas a cabo por una Comunidad de propietarios

En este caso, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deben ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas.

La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente, vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

B. Base máxima de deducción

La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

C. Exceso sobre la base máxima de deducción, traslado a los cuatro ejercicios siguientes y base máxima acumulada de la deducción

Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

D. Porcentaje de deducción

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 60 por 100.

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