En una reciente entrada hicimos referencia a la obligación por parte de los empresarios y profesionales de tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en la normativa, el próximo 30 de junio de 2025. Si bien esta circunstancia resulta de expecial trascendencia práctica, especialmente para las Pymes y autónomos, la llegada de la facturación electrónica, que no debemos confundir los requerimientos de los sistemas de facturación, supondrá un gran reto que aún está por determinar en cuanto a su alcance definitivo y su entrada en vigor.
En efecto, desde que se aprobase la Ley de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida popularme como «Ley Crea y Crece» se encuentra sobre la mesa la implantación definitiva en nuestro país de la factura electrónica, para la «promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales», como «medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.»
La Ley Crea y Crece establecía que la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, produciría efectos:
– para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
– para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Actualmente, sin embargo, el futuro reglamento relativo a la facturación electrónica no ha sido aún aprobado y se encuentra en fase de audiencia pública. Por segunda vez, y debido a ciertas novedades introducidas, se vuelve a someter a audiencia pública.
La conclusión es que la factura electrónica tiene aún un cierto recorrido hasta su implantación general y definitiva. Sin embargo, en breve, sí sera necesario contar con sistemas informáticos de facturación adaptados a las normas aprobadas en 2023 (Real Decreto 1007/2023) y en 2024 (Orden HAC/1177/2024)
Referencias normativas:
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
IMPORTANTE: no confundir SIF con factura electrónica.
Se considera sistema informático de facturación (SIF) al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que admita la entrada de información de facturación por cualquier vía, conserve esta información y la procese. Entrada en vigor: los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento y la orden deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF) antes del 1 de julio de 2025. Acceso a la orden.
