El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) presenta un mecanismo de funcionamiento bastante singular. De forma general, los empresarios y profesionales deben repercutir a sus clientes e ingresar en Hacienda el IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el ejercicio de su actividad. Sin embargo, y salvo determinadas excepciones, el IVA repercutido debe ser ingresado en Hacienda con independencia del cobro de los bienes y servicios facturados al cliente – esta regla se basa en lo que se llama principio de devengo – .
Sin embargo, ¿qué ocurre si una vez facturado un cliente, éste no nos paga nuestra factura?
Con carácter general, el empresario o profesional deberá ingresar en igualmente el IVA en Hacienda en el mes o trimestre que corresponda, lo haya cobrado de su cliente o no.
¿Es posible recuperar ese IVA repercutido no cobrado pero ingresado en Hacienda?
La respuesta es SÍ, pero con condiciones.
CASO 1: Cuando la operación sea total o parcialmente incobrable. Para ello debe darse:
- Que haya transcurrido un determinado plazo sin que se haya obtenido el cobro. El plazo variará entre: 1 año, que es el plazo general; si tu empresa ha facturado en el año anterior menos de 6.010.121,04 de euros, el plazo podrá ser también, de 6 meses – es decir, las PYMEs tienen 6 meses o un año, a su elección.
- Que hayas solicitado el cobro mediante determinados medios: reclamación judicial; requerimiento notarial; cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro.
- Que contabilices en tu libro de IVA el crédito como incobrable.
- Que tu cliente sea empresario o profesional (si no lo es, entonces la operación debe superar 50 euros más IVA).
Si se dan estas condiciones, dispones de 6 meses para iniciar los trámites para recuperar el IVA.
CASO 2: Tu cliente no te paga porque está en concurso de acreedores, es decir, en quiebra o supensión de pagos, – así se denominaba antes al concurso-.
En este caso, ya puedes considerar incobrable la operación para poder recuperar el IVA no cobrado.
En la siguiente entrada podrás conocer el procedimiento de recuperación del IVA.
OTRAS CONDICIONES
La situación, sin embargo, es algo más compleja de lo que se ha expuesto, debido a que:
- Hay casos en que no existirá la posibilidad de recuperar ese IVA:
a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco, de esta Ley.
d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
2. Es necesario seguir un procedimiento establecido que puede resultar complejo y está sujeto a plazos y requisitos bastante rígidos, y que puedes ver aquí.
Si tienes paciencia, las referencias normativas que puedes consultar son:
NOTA: a la recuperación de cuotas se le llama técnicamente «modificación de la base imponible por créditos total oparcialmente incobrables y por deudor en concurso de acreedores»
