El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden Ministerial en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales.
Resumidamente, se considera sistema informático de facturación (SIF) al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que admita la entrada de información de facturación por cualquier vía, conserve esta información y la procese.
La publicación de esta Orden Ministerial, supone el inicio del cómputo del plazo para que:
a) los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación comercialicen productos adaptados a la normativa.
b) los empresarios y profesionales que expidan facturas deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen.
Plazo para su aplicación.
Debido a los continuos retrasos en la tramitación y aprobación de la normativa de desarrollo, en especial la Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre, se establece el siguiente plazo para que los empresarios y profesionales deban tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en la normativa:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2026.
- Resto de obligados: antes del 1 de julio de 2026.
No osbtante, existen dos modalidades de cumplimiento:
- Modalidad VERI*FACTU: envío automático de los registros de facturación a la AEAT.
2. Modalidad NO VERI*FACTU: registro y almacenamiento de las facturas en nuestro programa de facturación, con obligación de presentar los registros a requerimiento de la AEAT.
VISIÓN GENERAL DE LAS DOS MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO
- Para la modalidad VERI*FACTU, se contempla que los empresarios y profesionales remitan de forma automática cada registro de facturación a la AEAT. Esta remisión podrá realizarse:
- a través de la aplicación pública gratuita que ofrecerá la AEAT (que puede ser útil para empresas con muy bajos volúmenes de facturación)
- a través de un programa de facturación propio o comercializado por un tercero. Estos sistemas informáticos que sean utilizados para remitir efectivamente por medios electrónicos a laAEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de Sistemas de emisión de facturas verificables o «Sistemas VERI*FACTU»
2. Para la modalidad NO VERI*FACTU, los empresarios y profesionales deberán contar necesariamente con un sistema informático de facturación adaptado a múltiples requerimientos normativos (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación)
En este último caso, modalidad NO VERI*FACTU, corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con las especificaciones técnicas legalmente establecidas. La declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático.
Esta declaración responsable podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del sistema informático.
RÉGIMEN SANCIONADOR
La normativa, como es habitual, contempla sanciones bastante elevadas en caso de incumplimiento:
- Para lo fabricantes y comercializadores constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación que no se ajusten a lo establecido. Multa pecuniaria fija de 150.000 euros
- Para lo fabricantes y comercializadores constituye infracción tributaria que no se certifiquen, estando obligado a ello, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. Multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
Para los empresarios, será infracción empleo de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido. Multa pecuniaria fija de 50.000 euros.
(pecuniaria=dineraria)
Referencias normativas:
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Artículo 12 y Disposición Final 8ª.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registrosde facturación.

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