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MÓDULOS 2025

Publicado el marzo 24, 2025marzo 24, 2025 Por admin No hay comentarios en MÓDULOS 2025

La aprobación de Real Decreto Ley 9/2024 (diciembre de 2024) y su posterior pérdida de vigencia como consecuencia de su no convalidación en Congreso de los Diputados (enero de 2025) dejó un clima de incertidumbre para todos aquellos empresarios que tributan en «módulos».

En efecto, el Real Decreto Ley 9/2024 establecía la prórroga de los límites para poder continuar tributando en el método de estimación objetiva (conocido popularmente como régimen de «módulos»).

Al no haber sido convalidado este Real Decreto Ley por el Congreso de los Diputados (Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados), sus medidas perdieron vigencia, dejando al régimen de módulos en el aire.

Pues bien, el pasado 21 de marzo de 2025, la AEAT ha publicado una nota informativa en la que aclara que: se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024.

A modo de recordatorio, las condiciones para aplicar el régimen de módulos son que:

  • La actividad que se realiza debe estar incluida en la Orden que desarrolla este régimen.
  • No haber renunciado a su aplicación.
  • No haber incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.
  • No haber renunciado ni estés excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
  • No haber renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
  • No realizar actividades total o parcialmente fuera del territorio español salvo: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
  • No superar las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.
  • No superar las magnitudes siguientes de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
    • 250.000 euros para el conjunto de todas las actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
    • 125.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que haya obligación de expedir factura.
    • 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
    • No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni el recargo de equivalencia.
    • Para el ejercicio 2025 tampoco se computarán las cantidades recibidas por IVA en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
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